viernes, 24 de enero de 2020

PSICOPEDAGOGÍA DE INCLUSIÓN DE CIEGOS




                                 
PSICOPEDAGOGÍA DE INCLUSIÓN  DE CIEGOS EN
EDUCACIÓN SUPERIOR.

INTRODUCCIÓN.
La Psicopedagogía como ciencia que estudia la psicología al servicio de la Educación  se encarga de transmitir teorías, investigaciones, en síntesis CONOCIMIENTOS para el desarrollo educativo pero pocas veces cumplidas en las currículas para la inclusión  de personas con discapacidad visual.
DESARROLLO.
En un documento técnico (Instituto Nacional de Oftalmología Lima, Julio 2013, p.16) “LA OMS estima que el  número de personas con impedimento visual debido a enfermedades oculares refractivos no corregidos es  de 314 millones. Se encuentran incluidos allí 153 millones de personas que presentan errores refractivos no corregidos. Asimismo, estima que de los 314 millones de personas con impedimento visual, 45 millones de personas son ciegas, de estas últimas 18% se deben a errores refractivos, no corregidos.
Si bien las causas de discapacidad visual  y ceguera varían de región a región, de país a país etas también presentan  variaciones entre sus ámbitos urbano y rural , las principales causas , sin incluir los defectos refractivos no corregidos , son las cataratas (47,8%), glaucomas (12,3%), la degeneración  macular relacionada con la edad (8,7%), el tracoma (3,6%), la opacidad corneal (varias causas excluidas tracoma) (5,1%), la retinopatía diabética (4,8%), la oncorcosis (1%), la ceguera infantil (por diversas causas)   (3,8%) y otras causas (12,9)%). Más del 75% de todas las causas de ceguera son prevenibles  o tratables”.
En Bolivia sobrepasan las  6000 personas afiliadas al Instituto Boliviano de la Ceguera, entre ciegos totales y ciegos con baja visión,  (Ley 223 Art. 4, inciso C, 2012) “Inclusión, todas las personas con discapacidad participan plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de oportunidades, en los ámbitos económico, político, cultural, social, educativo, deportivo y recreacional”. Existen Institutos de Rehabilitación como el Centro Luis Braille y Centro Santa Cecilia en la Ciudad de La Paz donde se enseña a leer y escribir en braille, manipular ordenadores con comandos en el  sistema JAWS, pero no es suficiente, los equipos son obsoletos y la infraestructura no es adecuada, conseguir un Diploma de Bachiller o Diplomas Técnicos profesionales requieren de mucho sacrificio, fuerza de voluntad y autonomía, no existen textos científicos en braille, son excepcionales  la educación personalizada y manejo de tiflocine o tiflovideos para una mejor comprensión del estudiante.
(Ley 223, Art. 31, Rom. IX) “Los Institutos Técnicos, Escuelas de Formación Superior, Universidades Publicas y Privadas deberán facilitar las condiciones para que todos los postulantes y estudiantes con discapacidad sensorial cuenten  con instrumentos de avaluación adecuados, especialmente a través de dotaciones de instrumentos de apoyo en braille e intérpretes de lenguas de señas…”. Si  se contara con docentes especializados en psicopedagogía y andragogía para ciegos, utilización en laboratorios de gafas lectoras, lupas digitales, tiflovideos de enseñanza, monitoreos con sistema braille, sería más fácil la comprensión del pensum educativo en Educación Superior.
(CPE, Art. 85, 2009) Indica que el Estado debe promover y garantizar la educación permanente a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, así como establece una organización y desarrollo curricular especial.
En Bolivia existen diversas normativas que protegen a las personas con discapacidad que para su socialización y cumplimiento especialmente en el ámbito educativo mencionaremos las siguientes:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
Establece mecanismos de protección a las personas con discapacidades en temas relacionados a educación, trabajo, salud, deporte, etc.
Establece también sanciones contra hechos delictivos, discriminatorios, dirigidos a este sector.
LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES Nº 223, garantiza a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de  sus derechos y deberes, bajo un sistema de protección, igualdad en oportunidades y trato preferente.
LEY DE 22 DE ENERO DE 1957 DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA crea el Instituto Boliviano de la Ceguera IBC., Reglamento de organización y creación de sus entes matrices :  Comisiones, Fenaciebo, Asociaciones y creación del Instituto de Rehabilitación a nivel nacional.
CONCLUSIONES.
Existe bastante normativa jurídica sobre diferentes tópicos para las PCDs, pero si existiese una relación mas estrecha con la psicología, la pedagogía y la andragogia (Psicopedagogía) estas ciencias darían lugar a estudiar los procesos psicológicos que ocurren durante el aprendizaje, habilidades, capacitación y conocimiento de las personas con discapacidad, logrando una verdadera inclusión en igualdad de oportunidades para esta población.
Bibliografía:
I.N.O. Documento Técnico, Lima Perú, Año 2013.
C.P.E. Gaceta Oficial de Bolivia, año 2009.
Ley 223. Gaceta Oficial de Bolivia, año 2012.
Ley de 22 de Enero de 1957.



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