PSICOPEDAGOGÍA
DE INCLUSIÓN DE CIEGOS EN
EDUCACIÓN
SUPERIOR.
INTRODUCCIÓN.
La Psicopedagogía como
ciencia que estudia la psicología al servicio de la Educación se encarga de transmitir teorías,
investigaciones, en síntesis CONOCIMIENTOS para el desarrollo educativo pero
pocas veces cumplidas en las currículas para la inclusión de personas con discapacidad visual.
DESARROLLO.
En un documento técnico
(Instituto Nacional de Oftalmología Lima, Julio 2013, p.16) “LA OMS estima que
el número de personas con impedimento
visual debido a enfermedades oculares refractivos no corregidos es de 314 millones. Se encuentran incluidos allí
153 millones de personas que presentan errores refractivos no corregidos.
Asimismo, estima que de los 314 millones de personas con impedimento visual, 45
millones de personas son ciegas, de estas últimas 18% se deben a errores
refractivos, no corregidos.
Si bien las causas de
discapacidad visual y ceguera varían de región
a región, de país a país etas también presentan variaciones entre sus ámbitos urbano y rural ,
las principales causas , sin incluir los defectos refractivos no corregidos ,
son las cataratas (47,8%), glaucomas (12,3%), la degeneración macular relacionada con la edad (8,7%), el
tracoma (3,6%), la opacidad corneal (varias causas excluidas tracoma) (5,1%),
la retinopatía diabética (4,8%), la oncorcosis (1%), la ceguera infantil (por
diversas causas) (3,8%) y otras causas (12,9)%). Más del 75% de
todas las causas de ceguera son prevenibles
o tratables”.
En Bolivia sobrepasan
las 6000 personas afiliadas al Instituto
Boliviano de la Ceguera, entre ciegos totales y ciegos con baja visión, (Ley 223 Art. 4, inciso C, 2012) “Inclusión,
todas las personas con discapacidad participan plena y efectivamente en la
sociedad en igualdad de oportunidades, en los ámbitos económico, político,
cultural, social, educativo, deportivo y recreacional”. Existen Institutos de Rehabilitación
como el Centro Luis Braille y Centro Santa Cecilia en la Ciudad de La Paz donde
se enseña a leer y escribir en braille, manipular ordenadores con comandos en
el sistema JAWS, pero no es suficiente,
los equipos son obsoletos y la infraestructura no es adecuada, conseguir un
Diploma de Bachiller o Diplomas Técnicos profesionales requieren de mucho
sacrificio, fuerza de voluntad y autonomía, no existen textos científicos en
braille, son excepcionales la educación
personalizada y manejo de tiflocine o tiflovideos para una mejor comprensión
del estudiante.
(Ley 223, Art. 31, Rom. IX)
“Los Institutos Técnicos, Escuelas de Formación Superior, Universidades
Publicas y Privadas deberán facilitar las condiciones para que todos los postulantes
y estudiantes con discapacidad sensorial cuenten con instrumentos de avaluación adecuados,
especialmente a través de dotaciones de instrumentos de apoyo en braille e intérpretes
de lenguas de señas…”. Si se contara con
docentes especializados en psicopedagogía y andragogía para ciegos, utilización
en laboratorios de gafas lectoras, lupas digitales, tiflovideos de enseñanza,
monitoreos con sistema braille, sería más fácil la comprensión del pensum
educativo en Educación Superior.
(CPE, Art. 85, 2009) Indica
que el Estado debe promover y garantizar la educación permanente a niñas, niños
y adolescentes con discapacidad, bajo la misma estructura, principios y valores
del sistema educativo, así como establece una organización y desarrollo
curricular especial.
En Bolivia existen diversas
normativas que protegen a las personas con discapacidad que para su socialización
y cumplimiento especialmente en el ámbito educativo mencionaremos las
siguientes:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
Establece mecanismos de
protección a las personas con discapacidades en temas relacionados a educación,
trabajo, salud, deporte, etc.
Establece también sanciones
contra hechos delictivos, discriminatorios, dirigidos a este sector.
LEY GENERAL PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDADES Nº 223, garantiza a las personas con discapacidad el
ejercicio pleno de sus derechos y
deberes, bajo un sistema de protección, igualdad en oportunidades y trato
preferente.
LEY DE 22 DE ENERO DE 1957
DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA crea el Instituto Boliviano de la Ceguera
IBC., Reglamento de organización y creación de sus entes matrices : Comisiones, Fenaciebo, Asociaciones y
creación del Instituto de Rehabilitación a nivel nacional.
CONCLUSIONES.
Existe bastante normativa
jurídica sobre diferentes tópicos para las PCDs, pero si existiese una relación
mas estrecha con la psicología, la pedagogía y la andragogia (Psicopedagogía)
estas ciencias darían lugar a estudiar los procesos psicológicos que ocurren
durante el aprendizaje, habilidades, capacitación y conocimiento de las
personas con discapacidad, logrando una verdadera inclusión en igualdad de
oportunidades para esta población.
Bibliografía:
I.N.O.
Documento Técnico, Lima Perú, Año 2013.
C.P.E.
Gaceta Oficial de Bolivia, año 2009.
Ley
223. Gaceta Oficial de Bolivia, año 2012.
Ley
de 22 de Enero de 1957.



